domingo, 28 de noviembre de 2010

LA TELEVISIÓN Y SU VERDAD

No puedo dejar de mostrar indignación de ciertos programas de televisión nacional. Escucho y veo programas de espectáculos que, más que difundir lo que a su zapato respecta, se dedican a maltratar a otras personas trayendo a colasión la sexualidad o el pasado que esta a podido haber tenido, y qué, es su vida y punto.
La televisión no es un medio para hablar tonterías, lucrar con una carita linda y la mejor tontería que venda, esto no se llama cultura. La Cultura parte de la riqueza que pueda ser difundida. No se demuestra creatividad hablando mamarrachos que manchan una personalidad ganada en un medio de difusión mayor.
La carrera televisiva de una mujer, Mónica, es una carrera bien ganada por un largo proceso de fortalecimiento de su personalidad. Si bien empezó en la TV a través del baile, programas cómicos, espectáculos y hoy una profesional en el periodismo, esto es arte, esto es admirable, esto es lo que yo quisiera hacer en adelante, en mi profesión.
Una mujer es admirada por su lucha ante la adversidad, y un mosquito no puede hablar mal de una dama diciendo cojudeces que no me interesan; porque a mí no me importa que a hecho tal persona con su propia vida, esto queda en su ámbito netamente privado, y por respecto no puedo meterme en el.
En los medios de difusión masiva tiene que existir un límite, bajo responsabilidad, real y no subjetividades jurídicas so pretexto de una libertad de expresión.
Todos tenemos derechos, explícitos como implícitos, reconocidos y no reconocidos por la Constitución; sin embargo, lo que no podemos hacer es degradar la condición humana de una persona, y si esta a tenido un pasado cuestionado, esta bien pues, qué problema te hace, y a mi qué me interesa la vida de una persona que no conozco, nada. Pero claro, los que venden tonterías en la TV hablan pequeñeses, he incluso desahogan su rabia y odios personales, y esto se transmite a los niños, quienes dirán, mi amigo es tal, y es normal decírselo. No, la libertad de expresión no es expresar pavadas por un medio que nació para difundir la cultura.
En fin, debemos premiar a quienes vale la pena reconocerles sus potencialidades y ayude a los televidentes a reconocer su propia existencia.
Premiemos no al Chavo del 8, sino a grandes del Perú, verbigracia, un gran Marco Aurelio Denegri, quien es cultura viva, y peruano de exportación.

martes, 22 de junio de 2010

EL DERECHO CONSTITUCIONAL. UN ENFOQUE POLITOLÓGICO DE LOS FENÓMENOS POLÍTICOS

Por: Luis Arturo Zúñiga Flores*

1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIÓN:
A consecuencia de aquella absurda e inocua definición que muchos pretenden darle al Derecho Constitucional, he creído de vital importancia desarrollar el presente artículo a raíz del enfoque de la Politología.
En un trabajo realizado por el descollante jurista Domingo García Belaunde, denominado “Cómo Estudiar Derecho Constitucional”, pone en claro las instituciones jurídicas que deben tomarse para entender el Derecho Constitucional.
Cuando el maestro alemán Peter Häberle, señala que “La Constitución es el Catecismo Cívico”, ello podría ser entendido que toda persona, con o sin instrucción jurídica podría opinar en torno a la materia Constitucional. Sin embargo, tal razonamiento carece de justificación cuando queremos ahondarnos en la materia de estudio. García Belaunde señala algo que es muy elemental, el no confundir entre Constitución y el Derecho Constitucional
[1] porque no es igual, e incluso tal idea no sólo es errónea sino al mismo tiempo dañina.
Para Manuel Osorio, el significado formal de Constitución, es el Código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo
[2]. En tanto, el Derecho Constitucional tiene por objeto la Organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.
Al haberse definido ambos conceptos, notamos una diferencia abismal y que jamás podrían ser equivalentes. De un lado, la Constitución es la Ley de Leyes; conjunto de principios políticos que rigen un estado representado por aquel que es elegido en democracia por el pueblo.
Por otro lado, el Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público con instituciones jurídicas definidas, donde su campo de acción no sólo se limita al ámbito jurídico, sino tambien social, económico, y el político (el cual analizaremos desde la politología). Entonces, es atentatorio hablar ex cátedra de Constitución como sinónimo de Derecho Constitucional.

II. LA POLITOLOGÍA COMO CIENCIA:
Para los lectores, es importante tomar una posición precisa y clara en torno al Cientista Político y al Político, ya que muchas veces ambos conceptos de contenido polémico son pieza angular para seguir los roles del actual Estado Democrático y Constitucional de Derecho.
El padre del Socialismo Científico Kart Marx señalaba que “El intelectual está conectado al pueblo a través de hilos invisibles”. Acá, el planteamiento del maestro alemán puedo considerarlo del siguiente modo: a). Los que se dedican a la politología; y b). Los que ejercen la Política.

A. ¿QUÉ ES LA POLITOLOGÍA?
Es la ciencia que estudia “El Poder” ejercido en un colectivo humano. Así, la politología se encarga de analizar las relaciones de poder que se encuentran inmersas en un conjunto social, sean cuales sean sus dimensiones. Notamos que su principal actor de estudio es el Estado en su versión original, aunque como se ha visto con el devenir del tiempo, existen otros actores.
El “Poder” juega un papel importantísimo en el estudio de la politología, ya que viene a ser la capacidad de un actor social de influir sobre otros, y el fin de aquella persona que detenta ese poder es sobreponer sus intereses a los intereses del otro.
El fenómeno político del “Poder” es como lo llamaba León Duguit, era la distinción entre gobernantes y gobernados, donde unos reciben órdenes y otros las dan y detentan del mando.
Consecuentemente, el Cientista Político tiene una visión pluridimensional y multifacético
[3]; estudia realidades y no se dogmatiza en una línea política partidaria, y no se teoriza en una sola secuencia ideológica.
Toda su actividad discurre pasivamente en el ámbito académico, se puede decir que observa, describe, selecciona y recomienda o sugiere hipótesis, ya que su máximo interés es la posibilidad de llegar a conclusiones aceptables, que se encuadren dentro de los fundamentos científicos de rigor epistemológico.

B. ¿QUIÉN ES EL POLÍTICO?
El término “Político” es de difícil definición. Proviene de la palabra griega “Polis” que significa Ciudad y, por consiguiente, su origen nos advierte que se trata de relaciones interhumanas en el marco de una sociedad organizada
[4]. En tanto, el Diccionario de la Academia Francesa define a la política como un conocimiento de todo lo que tiene relación con el arte de gobernar un Estado y dirigir las relaciones con otros estados[5], por lo que el político es quien ejerce la política.
En contraposición al Científico Político, el político tiene una visión unidimensional en cuanto al poder, el cual se manifiesta en: Llegar a conquistarlo o mantenerse en el, pero al mismo tiempo tiene una postura crítica del mismo.
En opinión personal, el político es todo aquel que incursiona en actividad política en alguna organización o agrupación política. Fue el sabio griego Aristóteles quien acuñó el viejo adagio Zoon Politikon, dándonos a entender que, todos los hombres somos políticos, aunque no todos ejerzan actividad política, esto es, desde aquel simple campesino hasta el gran intelectual que goza de prestigio, todos hacen política, aunque en grados o niveles desiguales.
A este actor – el político –, le va a interesar la eficacia con que lleva a cabo su acción, tomando como punto de partida el inmediatismo político, de la coyuntura, de la estrategia o táctica que se trace.
En conclusión, éste actuará en función a: Valores, prejuicios, creencias e ideología. Y en cuanto a su campo de acción suele desempeñarse en la política partidaria, que refleja a una actividad encaminada a determinados intereses menos los académicos, aunque existan políticos con un vagaje cultural muy elevado, pero su posición es en torno a su ideología o partido político.

III. A MODO DE CONCLUSIÓN:
Siendo importante haber hecho la diferenciación entre la Constitución y el Derecho Constitucional, la política como conjunto de conocimientos del arte de gobernar un Estado o grupo social sirve al Derecho Constitucional para una ampliación y sustento de defensa de los órganos y poderes del Estado, donde es el poder quien tiene que ser enfocado y analizado desde la posición politológica. Un ejemplo fundamental donde se pone en ejercicio la política con el Derecho Constitucional es cuando se da la figura de la Interpelación dentro del Congreso hacia un Ministro, en donde un grupo de parlamentarios le exige a un ministro plantear un debate sobre un asunto de interés al bien común público, la cual puede ser satisfactoria y otorgase un voto de confianza, o en su caso de ser adversa, se podría otorgar un voto de censura.
IV. BIBLIOGRAFÍA:
* Abogado. Egresado de la Universidad Privada Señor de Sipán. Con estudios de maestría en Derecho Constitucional y Gobernabilidad por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Ex Jede de Prácticas de la Facultad de Derecho de la Universidad Señor de Sipán. Ex Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Ex Asistente en Función Fiscal. Ex Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Actual Fiscal Adjunto (P) Provincial Penal en la ciudad Luya.
[1] GARCÍA BELAUNDE, Domingo: “Cómo Estudiar Derecho Constitucional”; Lima, enero de 1985.
[2] OSORIO, Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”; Editorial Heliasta, pág. 224.
[3] Artículo: “El Político y el Científico Político”, extraído del libro “Estudios de Derecho Constitucional” del Dr. ETO CRUZ, Gerardo. Págs. 349 – 352.
[4] HAURIOU, André: “Objeto y Significación del Derecho Constitucional”; texto tomado del libro “Derecho Constitucional General y Teoría del Estado”, trabajado por los doctores CHANAMÉ ORBE, Raúl; PALOMINO MANCHEGO, José F.; SANZ DÁVALOS, Luis. Págs. 85 – 103.
[5] DUVERGER, Maurice: “Noción de Ciencia Política”; texto tomado del libro “Derecho Constitucional General y Teoría del Estado”, trabajado por los doctores CHANAMÉ ORBE, Raúl; PALOMINO MANCHEGO, José F.; SANZ DÁVALOS, Luis. Págs. 137 – 189.