jueves, 1 de septiembre de 2011

¿INJUSTICIA O IMPUNIDAD?. LA LUCHA ENTRE LA JUSTICIA Y LA PUNIBILIDAD. Parte I

Ser abogado libre es una noble profesión, y aquellos abogados que venimos teniendo la dichosa oportunidad de litigar libremente sabemos que muchas veces nos encontramos ante una adversidad e incluso tenemos que lidiar contra la corrupción.
Actualmente estoy llevando a cabo una investigación, asumiendo el patrocinio legal de la parte agraviada, en calidad de Actor Civil, pero aún estamos en Etapa Preliminar de una Investigación Penal por los presuntos delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, y hasta hoy vemos una corrupción fuerte y enquistada en ciertas instituciones delEstado, donde la política del gobierno es acabar con la corrupción, ideal de nunca acabar.
Al ocurrir un hecho de índole delictual, el Ministerio Público o la Policía Nacional están en la imperiosa necesidad de actuar implaca, objetiva e imparcialmente; sin embargo, muchas veces no ocurre ello. La Noticia Criminal llega a oídos del Ministerio Público, este de acuerdo al mandado expreso de la Constitución y de su Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 052, actúan de oficio, y empiezan a realizar sus primeras diligencias preliminares, que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal sólo son urgentes e inaplazables, y estas podrán ser realizadas en sede Fiscal o por medio de la Policía Nacional del Perú. Hasta acá el ciudadano de a pié entiende esta descripción.
Ahora, pongo a vuestro conocimiento. Si ocurre un hecho, por ejemplo un accidente de tránsito, donde el chofer conducía a exceso de velocidad a las 6:10PM por una zona donde existen letreros de prevención para accidentes de tránsito y el chofer haciendo caso omiso aumenta la velocidad e impacta en un rompe muelle y choca con un camión, atropella a dos ciudadanos, y ocasiona lesiones muy graves de uno de sus pasajeros, ¿Cómo se le puede llamar a esto?, acaso algo fortuito o una negligencia, descuido, o aumento de riesgo que ocasiona una lesión a un bien jurídico como la vida, el cuerpo y la salud de las personas.
El chofer que resultó accidentado al mismo tiempo al ser una persona de dinero y con cierta vinculación a un alto mando de la PNP de una parte del país, un general, lo llama inmediatamente que ocurren los hechos, entonces este alto mando de la PNP al día siguiente inesperadamente llega al lugar de los hechos, presumimos que ha venido encomendado a una labor, contacta con la conductora, se entrevista con la PNP de la zona donde ocurrieron los hechos, y presumo que ostentando el cargo les dice a estos sub oficiales que la investigación sea orientada por un modo, esto al margen del "conocimiento" del Ministerio Público claro, y una vez que nuestra defensa se constituye al lugar de los hechos, esto es a dos meses de ocurrida la desgracia, porque nunca se nos comunicó ni notificó y de caualidad nos enteramos que existía una investigación con la imputada, entonces exigimos conocer el contenido de la Carpeta Fiscal, y se nos dijo que estaba en la PNP, pero el instructor, sub oficial a cargo de la Carpeta Fiscal (por delegación Fiscal) había sido destacado a otra jurisdicción y se había llevado a cabo la Carpeta Fiscal, entonces nos preguntamos ¿Es correcto que un miembro de la PNP que ya no presta servicio es una comisaría sino hoy en otra jurisdicción, tenga en sus manos aún el expediente o no? Esto nos indignó porque recortó nuestro Derecho a la Defensa como parte agraviada.
Una vez ocurrido ello, a los días siguientes luego de ocurrido el incidente con el efectivo PNP luego que le hicimos conocer tal situación al Inspector PNP, el expediente inmediatamente le fue entregado a la Fiscalía a cargo de la Investigación, y vaya, una vez que accedimos al Expediente Fiscal nos dimos cuenta de la total desgracia de las investigaciones, orientadas a beneficiar por completo a la parte imputada...



jueves, 25 de agosto de 2011

EL DELINCUENTE Y LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO PERUANO

A diario escuchamos en las noticias de los famosos Marcas, odiados por un sector de ciudadanos ejemplares, y amados por otro sector de los enemigos de los ciudadanos. A esto, hoy en nuestras principales ciudades del país se ha tornado un mal endémico difícil de erradicar, pero no imposible, sólo por medio de una política criminal idónea se podrá contrarrestar la delincuencia en el Perú.

El ciudadano de a pié debe comprender que hablar de Estado es muy distinto a hablar de Gobierno. El primero, tradicionalmente tiene como elementos los siguientes: Territorio, Poder y la población; sin embargo en doctrinas más modernas, tales elementos tradicionales han quedado atrás ante la internacionalización de la Teoría del Estado, donde existirían también otros elementos, como: Territorio, Poder, Población, Marco Jurídico, Acceso a las Relaciones Internacionales – comerciales, etc., Internacionalización del Derecho, etc. En fin, hablar de Estado es hablar de la estructura orgánica del país, de sus instituciones constitucionalmente autónomas y de todo ente – empresarial y/o jurídico – reunido o cobijado en el Perú.

Por otro lado, el Gobierno es un concepto totalmente diferente. Es la concentración de un elemento tradicional del Estado, el Poder. Poder que se ve reflejado como la facultad que por ley le es alcanzada a un grupo de personas – funcionarios o servidores públicos – que acceden a los entes del Estado e imponen o concertan políticas públicas de mejor convivencia en el País, en concreto, el Gobierno es el poder emanado del pueblo que es otorgado a nuestros representantes para dirigir nuestro país.

Ahora bien, a tanta ola de delincuencia, cabe preguntarnos ¿El Gobierno peruano ha adoptado una política eficiente capaz de erradicar la delincuencia agresiva en el país?, muchos responderán no. Y es totalmente cierto. Vean ustedes. ¿Cómo es posible que de uno de los penales de máxima seguridad del Perú, como el de Chayapalca en Puno, se hayan podido fugar dos delincuentes y bien campantes casi han llegado a cruzar la frontera que nos une con nuestro hermano país de Bolivia? ¿Cómo pasó ello? pero, el personal del INPE, claro, va a decir, hacemos todo lo posible y más no sabemos. Es algo tan ridículo escuchar esas respuestas, obviamente que la delincuencia es parte de ciertas instituciones del Estado. Un delincuente avezado amenazará a funcionarios o servidores del INPE o los sobornará, es así, más no existe otra explicación, y ese es el campo de actuar de la delincuencia que se ha convertido en una política nacional y mundial, pero no una política criminal impuesta por el Estado por intermedio de sus gobernantes, sino impuesta por los delincuentes, una política al margen de la ley que cuenta con el apoyo corrupto de muchos funcionarios que lucran sin importarles del inmenso daño que hacen a la sociedad; entonces, estos individuos deberían pasar a ser ciudadanos al margen de la ley y por tanto, convertirse en enemigos de los ciudadanos ejemplares.

Al delincuente habitual jamás le importará el bienestar del prójimo con tal de conseguir su cometido. ¿Creen ustedes que los más perversos delincuentes como Momón, Cholo Jacinto, Cojo Mame, El Burro, etc., van a cambiar su comportamiento y sobre todo su modo de pensar cuando salgan del penal?, es algo sarcástico pero jamás van a cambiar, y los viejos fines de la pena señalado en el Código Penal, como los de Rehabilitar, Resocializar y Reintegrar al individuo a la sociedad, van a quedar en el mundo ideal, de lo hermoso, de lo filosófico, de lo romántico y apasionado, porque la mente del delincuente no cambia con una reclusión en un penal ni con un Cristo en la mano, por tanto, bajo las premisas y filosofías de los pensadores del siglo XVIII debe reabrirse al debate el establecimiento de la Pena de Muerte (posición debatible que no es siempre la acogida por el autor del ensayo) para aquellos delincuentes que reinciden en un delito muy grave e inhumano por segunda vez, donde en su primer cometido se haya quedado firmemente definida su autoría o participación en el delito, y lastimosamente por los Beneficios Penitenciarios pudo salir del penal y volvió a delinquir, y es allí que no puede hablarse ya de coincidencia entre su primer delito purgado y uno nuevo que haya realizado, por lo que, ante la gravedad del delito, tal individuo enemigo de la ciudadanía debería ser exterminado de la manera menos dolorosa, y apartarnos sí de esa salvedad que tienen esos enemigos de la ciudadanía de su protección de los teóricos y humanitarios Derechos Humanos del delincuente.

Considero al mismo tiempo que, las Políticas Criminales contra la delincuencia por parte del Gobierno de Turno debe ser implacable y agresiva, si bien estos delincuentes jamás han respetado los derechos fundamentales de las víctimas, más bien han arrebatado la vida y lesionado gravemente a personas inocentes, no es justo ni digno que el Estado premie a tales delincuentes enemigos de la sociedad con el otorgamiento de los famosos beneficios penitenciarios que no son más que instrumentos o caminos legales utilizados por los delincuentes para acceder a tales y salir del penal y volver a delinquir.

Por mucho tiempo, lastimosamente nuestros magistrados han concedido Beneficios Penitenciarios a delincuentes porqué así lo estipula la norma cuando se reúnen con ciertos presupuestos y/o requisitos fijados por ley, ahora, el magistrado cumple su función en base al principio de legalidad otorgar el Beneficio Penitenciarios que corresponda cuando se cumple con la ley; sin embargo, el magistrado – juez – debe ir más allá de lo que dice la norma y evaluar no con ojos vendados sino estar a expectativa de la conducta del delincuente, tener en consideración que si ha ingresado dos o tres veces a un penal y ahora el delincuente está a punto de salir nuevamente so pretexto de un Beneficio Penitenciario, considero que no llegaría a prevaricar si no le otorga el Beneficio Penitenciario peticionado, pero eso sí, el magistrado debe evaluar los informes y exámenes adjuntados en el cuadernillo (puesto que es fácil señalar que tendrá un trabajo con un carpintero, mecánico, albañil, etc.) y conceder o no el Beneficio Penitenciario, opinión que considero válida – en un sistema donde rige el otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios – puesto que la experiencia a demostrado que el delincuente coacciona, extorsiona o corrompe al personal del INPE encargado de la elaboración de los cuadernillos con la finalidad que todos los profesionales que opinan “a favor” de resocialización del penado a la sociedad, lo beneficien y este pueda salir y volver a delinquir. Entonces, ciertos funcionarios o servidores del Estado serían agentes pasivos de corrupción y pasibles de penalidad.

En conclusión, queda totalmente comprobado que si bien la pena de muerte no disuade ni soluciona la problemática de la delincuencia en el País ni en el mundo, debería aplicarse en aquellos casos de grave sufrimiento y consecuente muerte para el ciudadano o a la víctima, y que el delincuente haya cometido el delito como reincidencia y haya purgado una pena en un Penal del País. Por otro lado, nuestros gobernantes deben amarrarse los pantalones e invertir en los sistemas electrónicos y otros para bloquear llamadas de los penales hacia el exterior, y si la política criminal del Gobierno es desplazar a los delincuentes internos de un penal a otro de mayor seguridad, deben hacerlo sin que medie impedimento alguno, y menos escuchar a sus familiares que protestan desde afuera que no los lleven, pues claro, en contubernio con sus parejas delincuentes internas en un penal concertan telefónicamente y delinquen sin que ellos sean autores directos sino mediatos o coautores.