jueves, 1 de septiembre de 2011

¿INJUSTICIA O IMPUNIDAD?. LA LUCHA ENTRE LA JUSTICIA Y LA PUNIBILIDAD. Parte I

Ser abogado libre es una noble profesión, y aquellos abogados que venimos teniendo la dichosa oportunidad de litigar libremente sabemos que muchas veces nos encontramos ante una adversidad e incluso tenemos que lidiar contra la corrupción.
Actualmente estoy llevando a cabo una investigación, asumiendo el patrocinio legal de la parte agraviada, en calidad de Actor Civil, pero aún estamos en Etapa Preliminar de una Investigación Penal por los presuntos delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, y hasta hoy vemos una corrupción fuerte y enquistada en ciertas instituciones delEstado, donde la política del gobierno es acabar con la corrupción, ideal de nunca acabar.
Al ocurrir un hecho de índole delictual, el Ministerio Público o la Policía Nacional están en la imperiosa necesidad de actuar implaca, objetiva e imparcialmente; sin embargo, muchas veces no ocurre ello. La Noticia Criminal llega a oídos del Ministerio Público, este de acuerdo al mandado expreso de la Constitución y de su Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 052, actúan de oficio, y empiezan a realizar sus primeras diligencias preliminares, que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal sólo son urgentes e inaplazables, y estas podrán ser realizadas en sede Fiscal o por medio de la Policía Nacional del Perú. Hasta acá el ciudadano de a pié entiende esta descripción.
Ahora, pongo a vuestro conocimiento. Si ocurre un hecho, por ejemplo un accidente de tránsito, donde el chofer conducía a exceso de velocidad a las 6:10PM por una zona donde existen letreros de prevención para accidentes de tránsito y el chofer haciendo caso omiso aumenta la velocidad e impacta en un rompe muelle y choca con un camión, atropella a dos ciudadanos, y ocasiona lesiones muy graves de uno de sus pasajeros, ¿Cómo se le puede llamar a esto?, acaso algo fortuito o una negligencia, descuido, o aumento de riesgo que ocasiona una lesión a un bien jurídico como la vida, el cuerpo y la salud de las personas.
El chofer que resultó accidentado al mismo tiempo al ser una persona de dinero y con cierta vinculación a un alto mando de la PNP de una parte del país, un general, lo llama inmediatamente que ocurren los hechos, entonces este alto mando de la PNP al día siguiente inesperadamente llega al lugar de los hechos, presumimos que ha venido encomendado a una labor, contacta con la conductora, se entrevista con la PNP de la zona donde ocurrieron los hechos, y presumo que ostentando el cargo les dice a estos sub oficiales que la investigación sea orientada por un modo, esto al margen del "conocimiento" del Ministerio Público claro, y una vez que nuestra defensa se constituye al lugar de los hechos, esto es a dos meses de ocurrida la desgracia, porque nunca se nos comunicó ni notificó y de caualidad nos enteramos que existía una investigación con la imputada, entonces exigimos conocer el contenido de la Carpeta Fiscal, y se nos dijo que estaba en la PNP, pero el instructor, sub oficial a cargo de la Carpeta Fiscal (por delegación Fiscal) había sido destacado a otra jurisdicción y se había llevado a cabo la Carpeta Fiscal, entonces nos preguntamos ¿Es correcto que un miembro de la PNP que ya no presta servicio es una comisaría sino hoy en otra jurisdicción, tenga en sus manos aún el expediente o no? Esto nos indignó porque recortó nuestro Derecho a la Defensa como parte agraviada.
Una vez ocurrido ello, a los días siguientes luego de ocurrido el incidente con el efectivo PNP luego que le hicimos conocer tal situación al Inspector PNP, el expediente inmediatamente le fue entregado a la Fiscalía a cargo de la Investigación, y vaya, una vez que accedimos al Expediente Fiscal nos dimos cuenta de la total desgracia de las investigaciones, orientadas a beneficiar por completo a la parte imputada...



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