viernes, 30 de octubre de 2009

SOMERA CRÍTICA A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº 26979

Desde que asumí el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe en la región Lambayeque, he mantenido un compromiso con la actual gestión municipal, no por pertenecer al partido de turno (porque no lo soy) ni por "patería" sino por lealtad y compromiso para con la gestión y la comuna Ferreñafana.
En el transcurso del ejercicio de mis funciones como Ejecutor Coactivo que nos regimos por la Ley Nº 26979 y modificatorias 28165 y 28892 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, he podido apreciar que tal ley es una trampa a las ejecutorías coactivas de las municipalidades del país por las breves razones que quiero explicarles muy sucintamente: 1). En mi corta experiencia he podido apreciar que, respecto a la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, los artículos 16 y 33 claramente señalan los supuestos para su suspensión y levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen trabado, sin embargo, el supuesto manifestado en el artículo 16, numeral 16.1, inciso "e" señala: Cuando esté en trámite un recurso de reconsideración, apelación o revisión (entiéndase administrativamente) o proceso de amparo o contencioso administrativo(...) se procederá a suspender el procedimiento coactivo, pero, qué pasa con el numeral 16.2 de la misma ley, cuando refiere al "mandato emitido por el poder judicial" en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo. Entonces, he podido apreciar que Ejecutores Coactivos ejerciendo funciones más allá de lo que la norma les faculta, interpretan la misma de manera muy aislada, esto es, no considerando que la ley se interpreta en función a un cuerpo integral, como un todo único y ordenado. Por ejemplo, me ha pasado el caso que una Ejecutoría Coactiva anterior suspendió un proceso coactivo visto el artículo 16, numeral 16.1, inciso "e", puesto que existía un proceso contencioso en el poder judicial en trámite, pero no se concordó con el numeral 16.2 que necesariamente requería el "mandato judicial", y éste lógicamente no existía, por tanto, no se debió suspender el procedimiento coactivo, por lo que considero un atentado a la constitución y tal acto debió ser declarado nulo, lo que originó que mi persona lo haga en resguardo de la constitución, la ley 27444, ley de municipalidades y Ley Coactiva.
2). Es un mamarracho legal lo expuesto en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley 26979 y modificatorias que expresamente señala: La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento coactivo (...), siendo de aplicación lo previsto en el art. 16, numeral 16.5, esto es, el levantamiento de las medidas cautelares. Sin embargo, el problema se presenta cuando una vez Iniciado un procedimiento coactivo con todas las garantías de ley y luego de haber trabado las medidas cautelares de ley, el demandado (según su cultura del vivo) coordina con un abogado y éste le plantea interponer una demanda de Revisión Judicial de Legalidad de Procedimiento Coactivo ante el Poder Judicial, entonces van a la Sala Civil por la vía contencioso administrativo y la interponen, presentándome así una copia del cargo de la demanda con el sello de recepción de la Sala Civil o Contenciosa, entonces en aplicación de la ley coactiva tenemos que proceder a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares que se hubiesen trabado, y el demandado rápidamente procede a trasladar su inmueble a nombre de un tercero, y luego de unas semanas o meses cuando el poder judicial responda no admitiendo a trámite la demanda, mi ejecutoría coactiva ya no tiene inmueble alguno del demandado en la SUNARP para embargarle. Entonces, esto es un grave riesgo que se crea porque el poder judicial puede admitir o no a trámite la demanda, luego que el demandado nos haya presentado el cargo de la demanda de revisión judicial de legalidad que automáticamente nos obliga a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares.
Así, de groso modo he querido referirles lo grave que es contar con un sistema legal en materia de cobranzas coactivas para los gobiernos locales, puesto que si fuéramos como la Sunat, nos rigiéramos con leyes completamente diferentes y que en realidad les asegura el pago de su obligación, lastimosamente los intereses de empresas transnacionales lo ameritan, esto implica que muchas veces los gobiernos locales no contamos y encima nos exigen o cuestionan pese a que el titular del pliego haga todos sus esfuerzos por sacar adelante a una comuna.

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas tardes,buena idea, recien lo veo y porque tenia un tema igual. Podría decirme si puede, cómo es la situación ahora que estamos 2015===== Gracias y bendiciones.