viernes, 28 de junio de 2013

OPINANDO SOBRE LA UNIDAD DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO


Con la implementación del nuevo Código Procesal en el Perú se crearon las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público (UAVIT), la cual se reguló a través de su reglamento del año 2009.

Con su creación, el Estado pretendió proteger a las víctimas, testigos (como también a los peritos, colaboradores) de un hecho punible en razón a que, en un proceso penal tales son los que más se encuentran desprotegidos y muchas veces no cuentan con los recursos económicos suficientes para contratar un profesional en Derecho para ser asistidos legalmente; así mismo, para poder coadyuvar estos (víctimas y testigos) a una investigación penal, deben sentirme bien emocionalmente, por ello también el Estado dispuso que sean asistidos por un profesional en psicología; por último, por un profesional Asistente Social que evalúe su desenvolvimiento socio económico, para que así sea una asistencia integral que los beneficie.

Opinando sobre el área legal de las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público creo que, al ser una novísima dependencia del Ministerio Público las funciones del abogado se encuentran limitadas exclusivamente para un servicio de orientación o asistencia legal, es decir, guías del desarrollo de un proceso penal desde la etapa de investigación preparatoria (que comprende las diligencias preliminares) hasta el eventual juicio oral.

A diario las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público atienden a múltiples usuarios beneficiarios con el programa y muchas veces nos encontramos limitados al reglamento puesto que, la víctima (precisándose del papel de la víctima) sigue quedando desprotegida cuando ésta por carecer los recursos económicos no se constituye en Actor Civil para así poder ejercitar sus derechos que le asisten según el NCPP en cuanto a la reparación civil e incoar los recursos que considere pertinentes, aunque nada le limita que lo haga únicamente como parte agraviada; sin embargo, si no tiene tal condición de actor civil ésta no podrá pedir la reparación civil que es la consecuencia de daño ocasionado, es decir su restitución económica del bien jurídico afectado, y será el fiscal quién la pida, y éste no está obligado (pero sí puede hacerlo) a pedir una reparación civil que la víctima considere justa y digna, pero sí una pena ejemplar.

Ahora bien, es cierto que existen los mecanismos de articulación a través de instituciones (estudios jurídicos gratuitos de Universidades, Consultorios Gratuitos Populares, Colegios de Abogados) en donde un licenciado en abogacía de las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público puede canalizar a fin que puedan éstos constituirse en Actores Civiles o planteen las acciones o medios legales correspondientes, sin embargo, existe el riesgo que la asistencia legal no se preste con las garantías debidas (diligentemente) y esto influya en la imagen de las UAVIT, y la víctima posteriormente crea erróneamente que tales instituciones son del Ministerio Público y cause un impacto negativo.

Es por ello que, considero urgente se amplíen las funciones de los abogados de las UAVIT con la finalidad que puedan constituirse en Actores Civiles en un proceso penal y puedan concurrir a algunas audiencias, sin que ello signifique patrocinio legal, porque el beneficio no es para la UAVIT sino para la víctima de un proceso penal que no tiene los medios económicos para contratar un letrado, y por no tenerlo (quedando claro que el Fiscal no es su abogado sino el defensor de la legalidad quién actúa con objetividad en la investigación preparatoria) quede en indefensión y el agravio producido sea mayor, porque para tal persona la justicia nunca llegó.

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