Con la implementación del nuevo Código Procesal
en el Perú se crearon las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos del
Ministerio Público (UAVIT), la cual se reguló a través de su reglamento del año
2009.
Con su creación, el Estado pretendió proteger a
las víctimas, testigos (como también a los peritos, colaboradores) de un hecho
punible en razón a que, en un proceso penal tales son los que más se encuentran
desprotegidos y muchas veces no cuentan con los recursos económicos suficientes
para contratar un profesional en Derecho para ser asistidos legalmente; así
mismo, para poder coadyuvar estos (víctimas y testigos) a una investigación
penal, deben sentirme bien emocionalmente, por ello también el Estado dispuso
que sean asistidos por un profesional en psicología; por último, por un
profesional Asistente Social que evalúe su desenvolvimiento socio económico,
para que así sea una asistencia integral que los beneficie.
Opinando sobre el área legal de las Unidades de
Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público creo que, al ser una
novísima dependencia del Ministerio Público las funciones del abogado se
encuentran limitadas exclusivamente para un servicio de orientación o
asistencia legal, es decir, guías del desarrollo de un proceso penal desde la
etapa de investigación preparatoria (que comprende las diligencias
preliminares) hasta el eventual juicio oral.
A diario las Unidades de Asistencia a Víctimas y
Testigos del Ministerio Público atienden a múltiples usuarios beneficiarios con
el programa y muchas veces nos encontramos limitados al reglamento puesto que,
la víctima (precisándose del papel de la víctima) sigue quedando desprotegida
cuando ésta por carecer los recursos económicos no se constituye en Actor Civil
para así poder ejercitar sus derechos que le asisten según el NCPP en cuanto a
la reparación civil e incoar los recursos que considere pertinentes, aunque
nada le limita que lo haga únicamente como parte agraviada; sin embargo, si no
tiene tal condición de actor civil ésta no podrá pedir la reparación civil que
es la consecuencia de daño ocasionado, es decir su restitución económica del
bien jurídico afectado, y será el fiscal quién la pida, y éste no está obligado
(pero sí puede hacerlo) a pedir una reparación civil que la víctima considere
justa y digna, pero sí una pena ejemplar.
Ahora bien, es cierto que existen los mecanismos
de articulación a través de instituciones (estudios jurídicos gratuitos de
Universidades, Consultorios Gratuitos Populares, Colegios de Abogados) en donde
un licenciado en abogacía de las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos
del Ministerio Público puede canalizar a fin que puedan éstos constituirse en
Actores Civiles o planteen las acciones o medios legales correspondientes, sin
embargo, existe el riesgo que la asistencia legal no se preste con las
garantías debidas (diligentemente) y esto influya en la imagen de las UAVIT, y
la víctima posteriormente crea erróneamente que tales instituciones son del
Ministerio Público y cause un impacto negativo.
Es por ello que, considero urgente se amplíen las
funciones de los abogados de las UAVIT con la finalidad que puedan constituirse
en Actores Civiles en un proceso penal y puedan concurrir a algunas audiencias,
sin que ello signifique patrocinio legal, porque el beneficio no es para la
UAVIT sino para la víctima de un proceso penal que no tiene los medios
económicos para contratar un letrado, y por no tenerlo (quedando claro que el
Fiscal no es su abogado sino el defensor de la legalidad quién actúa con
objetividad en la investigación preparatoria) quede en indefensión y el agravio
producido sea mayor, porque para tal persona la justicia nunca llegó.
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